Proyecto Reforma politica
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PLANTEADO POR EL DR. ALEJANDRO VANEGAS CORTÁZAR, PRIMER CANDIDATO DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, EN REPRESENTACIÓN DE LA ALIANZA INTEGRADA POR EL PARTIDO ROLDOSISTA ECUATORIANO, PARTIDO SOCIALISTA ECUATORIANO Y MOVIMIENTOECOLÓGICO VERDE
ALIANZA LISTA 10-17
DR. ALEJANDRO VANEGAS CORTÁZAR, ESP., a los Medios de Comunicación Social y por su digno intermedio, a los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia del Guayas:
En mi calidad de Jurista, fui el primer Guayaquileño en proponer que la única vía lícita para conseguir la Reforma Constitucional que libere a las Instituciones Democráticas del Ecuador del secuestro de la partidocracia, era la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
Que en tal virtud, y como candidato ciudadano auspiciado por el Partido Roldosista Ecuatoriano, el Partido Socialista Ecuatoriano y el Movimiento Ecológico Verde, ratifico mi propuesta de Reforma Constitucional que fue puesto en consideración del Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, para que por su digno intermedio, se ponga en conocimiento de la Comisión de Estudios del CONESUP.
Mi propósito al presentarme como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente, y de ser elegido, será impulsar de manera cívica, seria y académica, el contenido de la Reformas Constitucionales que vuelvo a poner en consideración del país:
1.- Sostener la autonomía provincial como mecanismo de fortalecimiento de la unidad geopolítica ecuatoriana, procurando reconocer las necesidades elementales de cada una de las veintidós provincias del Ecuador, para evitar una injusta distribución de los recursos fiscales, reconociendo las transferencias de las competencias de acuerdo a lo que dispone el Art. 226 de la Constitución Política del Estado, sobre todo, la atención de la salud, de la educación y de los servicios básicos.
2.- Realizar un censo nacional de los empleados públicos, con el objetivo de definir su aporte cualitativo y cuantitativo, y resolver en los casos necesarios la liquidación de los puestos laborales que constituyen una carga pública para el Estado.
3.- El Concejo Municipal (de todos los Municipios del país), será integrado por representantes elegidos por las parroquias urbanas y rurales que integren el cantón, para de esta manera, fortalecer la inmediatez entre el candidato y sus vecinos.
4.- Que el Consejo Provincial esté integrado por tantos Consejeros Provinciales como cantones haya en su provincia. Se deberá elegir un Consejero por cantón, considerando el
principio técnico de habitantes por cantón para su representación. Los Consejeros Provinciales tendrán la facultad de interponer sus buenos oficios ante el Consejo en pleno y ante el Prefecto de su provincia, para impulsar obras vitales para los cantones. Podrá presentarse como candidato a Consejero Provincial, cualquier persona natural auspiciado por un partido o movimiento político debidamente reconocido por el Tribunal Supremo Electoral y/o cualquier ciudadano o ciudadana que tenga el respaldo del 1% de los habitantes del cantón a la que pertenecen.
5.- El Congreso Nacional deberá ser integrado por 101 diputados, como es actualmente, y la asignación de escaños debe hacerse de conformidad con el método de cocientes y residuos. Los diputados deberán ser mayores de 25 años y tener título de segundo nivel reconocido por el CONESUP. Podrá presentarse como candidato a Diputado provincial, cualquier persona natural auspiciado por un partido o movimiento político debidamente reconocido por el Tribunal Supremo Electoral y/o cualquier ciudadano o ciudadana que tenga el respaldo de 15% de los habitantes empadronados de su provincia, y que cumpla con todos los demás requisitos de la Ley.
No existirán diputados alternos, y los diputados que subroguen al principal serán los que sucesivamente hayan ganado la votación más alta en la lista por la que se presentaron esos diputados.
6.- Se creará el Senado, que estará integrado por 44 senadores, todos elegidos de manera Nacional, de la misma forma que se asignan los Diputados al Parlamento Andino, 22 en la Sierra y el Oriente y 22 en la Costa y Región Insular. El Senado lo presidirá el Vicepresidente de la República, que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá sustituir al Presidente Constitucional de la República en funciones. No existirán senadores alternos, y los senadores que subroguen al principal serán los que sucesivamente hayan ganado la votación más alta en la lista por la que se presentaron esos senadores. Podrá presentarse como candidato a Senador, cualquier persona natural auspiciado por un partido o movimiento político debidamente reconocido por el Tribunal Supremo Electoral y/o cualquier ciudadano o ciudadana que tenga el respaldo de ciento cincuenta mil firmas de toda la Nación, debidamente reconocidas por el Tribunal Supremo Electoral. Los Senadores deberán ser mayores de treinta y cinco años y tener titulo de tercer nivel reconocido por el CONESUP.
7.- Si el Presidente Constitucional de la República fuere removido de su cargo, por cualquiera de las razones expresadas en la Constitución Política del Estado, el Senado deberá elegir un Presidente interino de fuera de su seno, y ese Presidente tendrá la obligación de convocar de manera inmediata a elecciones pluripersonales en todo el Ecuador.
8.- Si el Presidente Constitucional de la República fallece o quedare limitada su capacidad intelectual para seguir ejerciendo su cargo, el Senado con mayoría simple podrá elegir al Presidente de la República para que concluya el mandato, de entre cualquiera de sus miembros, del Congreso Nacional o de la Corte Suprema de Justicia, o de cualquier ciudadano/a ecuatoriano.
9.- Se derogará el mecanismo de subvención a los partidos políticos y en su lugar, se creará el mecanismo de subvención al proceso democrático. Para el efecto, el Ministro de Economía creará una partida presupuestaria destinada a cubrir los contratos que los partidos y movimientos políticos celebrarán con los Medios de Comunicación Social, de tal forma que partirán de una base igual, pero en todo caso, cualquier candidato que pueda mejorar su inversión estará en libertad de hacerlo.
10.- El derecho a votar libremente, esto es, que no exista obligación de voto.
11.- El Congreso Nacional recupera la facultad de juicio político y destitución de los Ministros de Estado; solo el Senado podrá convocar a juicio político al Presidente y Vicepresidente de la República, y en ningún caso podrá destituirlo de su cargo.
12.- El Senado definirá por mayoría simple las políticas del Estado en materia de seguridad nacional, política exterior, relaciones internacionales, política económica del Estado, política tributaria del Estado, gestión de endeudamiento externo del Estado y todas aquellas que tengan propósitos de largo plazo dentro del milenio, siglo XXI.
13.- El Senado elegirá a los representantes de los Órganos de Control de ternas enviadas por el Presidente de la República. Los senadores tendrán un plazo de 30 días para elegir a uno de los nominados, y si no se realiza la elección, se entenderá que se elige al primero de la terna. Para remover a los representantes de los Órganos de Control, el Senado requerirá mayoría simple.
14.- El Defensor del Pueblo deberá ser elegido en votación popular de la misma forma en que se elige al Presidente y Vicepresidente de la República, esto es, que haya segunda vuelta. Tendrá un período fijo de siete años y no podrá ser reelegido.
15.- El Ministro Fiscal General del Estado, tendrá una designación espacialísima y deberá reunir los mismos requisitos que el Magistrado de Corte Suprema. Se propondrá de una terna que envíe el Presidente de la República al Congreso Nacional, que lo elegirá por mayoría simple y una vez elegido, el Congreso Nacional, lo enviará al Senado para que ratifique, rectifique o revoque su designación, igual por mayoría simple. Su periodo será
de cinco años y no podrá ser reelecto.
16.- Se deberá designar la Junta Nacional Electoral, integrada por siete miembros, uno por cada Partido Político o Movimiento Político, en el orden que hayan recibido la mayor votación nacional. Si el candidato Nacional, fue independiente, la persona que asigne en función de la votación obtenida. Sus miembros deberán reunir los mismos requisitos que los Magistrados de Corte Suprema.
17.- Se deberá crear una Sala Especial en materia Constitucional en la Corte Suprema de Justicia, de tal forma que sustituya al Tribunal Constitucional.
18.- La Corte Suprema de Justicia se integrará de manera regional, para respetar el domicilio de las causas y facilitar sus labores, seis salas funcionarán en Quito y seis salas funcionarán en Guayaquil, se reunirán en sesión plenaria para elegir a su Presidente, los primeros días del mes de enero. El Presidente durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido. Las sesiones de los semiplenos de la Sierra y de la Costa tendrán efectos jurídicos idénticos, y sólo en los casos de controversia nacional, donde se requiera crear Jurisprudencia, el Presidente de la Corte Suprema de manera extraordinaria convocará a una sesión del pleno. Se elimina el Consejo Nacional de la Judicatura, y se le devuelven todas sus competencias a la Corte Suprema y Cortes Superiores en todo el país.
OTROS TEMAS DE ANÁLISIS
1) En lo personal me parece muy valioso revisar la propuesta del Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Ex Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
2) Temas endosados/agregados
? Autonomías
? CONVEMAR
? División/estructura territorial
? Moneda
3) Temas tabúes
? Deuda externa
? Deuda del Estado al IESS
? IESS…sólo “engulle” dinero
? Sindicatos: como nada les gusta, hacen paros y cierre de vías, servicios y producción.
4) No se hace, ni se cumple:
? Autonomías aprobadas.
? Agilidad/plazos por ley-jueces
? Juicios verbales y/o jurados
? Sistema y población carcelaria
? Política productiva y crediticia
? Política petrolera
? Atraer banca extranjera (ej: con Banco Pacífico)
? Rendición de cuentas por todo funcionario público.
? Cero sanciones e impunidad por lo anterior
6) “Chistes” actuales
? Comisión de juristas para elaborar nueva constitución
? Rumorada Constitución de R.C.D.=copia full color de H.Ch.
? Bancosur
? BNF/55
? 40% a herencias
? Política incremento de gastos vía desdolarización
? Depósitos que garantiza la AGD (nuevecito, publicitado hoy)…se incrementan los montos pero…nadie sabe dónde están los fondos o recursos… sin olvidar que quieren desaparecerla.
Yo soy uno de los trece millones de ecuatorianos que va a exigir y cree que los otros 129 asambleístas deben resolver que el voto NO es obligatorio.
Y finalmente, mi compromiso con mi ciudad de Guayaquil, con mi Provincia Guayas y con mi Patria de dar una rendición de cuentas de mi ejercicio cívico como Asambleísta del Guayas, de todos mis actos en beneficio del Estado Ecuatoriano.
Atentamente,
Dr. Alejandro Vanegas Cortázar
